Antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), el derecho internacional carecía de un documento general que determinara la protección a la que tienen derecho las personas por el mero hecho de serlo. A finales del siglo XVIII, las revoluciones estadounidense y francesa se habían enfrentado a las instituciones de poder e inspiradas por obras como Los derechos del hombre de Thomas Paine (1791), empezaron a plantear la idea de los derechos humanos. La abolición del comercio de esclavos en 1807 por parte del Imperio británico y la mejora de las condiciones laborales a fines del siglo XVIII y principios del XIX fueron importantes a la hora de instaurar la idea de que todo el mundo tenía derecho a un mínimo tratamiento justo. Tras la Primera Guerra Mundial, el Tratado de Versalles y la fundación de la Sociedad de Naciones reforzaron el concepto de los derechos de las minorías.
No se deben confundir los derechos humanos con el derecho humanitario, que se centra en la conducta en tiempos de guerra y en el tratamiento de la población civil. Antes de la Segunda Guerra Mundial, los principales tratados humanitarios internacionales eran los Convenios de Ginebra de 1864, 1906 y 1929, y los de La Haya de 1899 y 1907. Aunque ambos abordan el tratamiento de las personas, se trata de ramas del derecho distintas.
La DUDH representa el momento más importante del desarrollo de los derechos humanos como rama del derecho internacional. En 2020 se había traducido a 523 idiomas y, aunque nunca ha sido vinculante, ha transformado el derecho internacional. Determinó una serie de protecciones que todos los países deberían proporcionar a sus ciudadanos y fue clave para la redacción de tratados de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) o el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ambos firmados en 1966. También influyó en muchas organizaciones internacionales y regionales, y se ha citado en innumerables campañas políticas en todo el mundo.
Los orígenes de la Declaración Universal de Derechos Humanos
En 1941, en plena Segunda Guerra Mundial, el «Discurso de las cuatro libertades» del presidente estadounidense Franklin D. Roosevelt planteó la idea de que todos los seres humanos tienen derecho a la libertad de expresión y de culto, además de a liberarse del temor y de la miseria. La Declaración de las Naciones Unidas de 1942, escrita por Roosevelt y el primer ministro británico Winston Churchill, afirmaba que había que construir el mundo de la posguerra sobre la promoción de los derechos humanos. En 1944, durante la conferencia de Dumbarton Oaks, en Washington D.C. (en la que también se creó el marco para la formación de la ONU), se habló de los derechos humanos, pero no se llegó a definir qué significaban en realidad. No obstante, cuando en 1945 se firmó la Carta de las Naciones Unidas, esta incluía varias referencias específicas a los derechos humanos. Así, el artículo 1 decía que una de las funciones clave de la ONU era «el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión».
En 1946, el Consejo Económico y Social de la ONU fundó la Comisión de Derechos Humanos. A la primera reunión, en febrero de 1947, asistieron representantes de quince países para redactar una carta de derechos. El comité redactor, presidido por la viuda de Roosevelt, Eleanor, constaba de nueve miembros elegidos de entre estos países con un amplio espectro en lo que respecta a formación y experiencia (entre ellos estaban René Cassin, abogado francés huido de los nazis; Charles Habib Malik, filósofo libanés; Peng Chung Chang, académico chino; Hernán Santa Cruz, juez chileno, y Charles Dukes, sindicalista británico). Presentó el texto final en 1948, y el 10 de diciembre de ese año, la Asamblea General de la ONU, que se reunió en París (la sede de Nueva York no existía aún), votó la resolución 217: «Declaración internacional de derechos humanos». La resolución se aprobó con 38 votos a favor, ninguno en contra y 8 abstenciones, entre ellas la de Sudáfrica (apartado siguiente). Cada 10 de diciembre se celebra el Día de los Derechos Humanos en todo el mundo.
El apartheid y los derechos humanos internacionales
En 1948, el nuevo gobierno del Partido Nacional de Sudáfrica se comprometió a instaurar leyes de apartheid («separación»). Ese año, Sudáfrica se abstuvo en la votación de la DUDH, cuyo artículo 2 afirmaba que toda persona tiene todos los derechos y libertades, al margen de su raza. Durante los años siguientes, Sudáfrica promulgó leyes como la de Registro de Población de 1950 que discriminaban explícitamente a las personas por motivos de raza.
Tras la descolonización de la década de 1960, los estados de Asia y África recién independizados impulsaron la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. En la década de 1970, el apartheid de Sudáfrica se presentó de modo recurrente ante la Comisión de Derechos Humanos y la Asamblea Nacional de la ONU. Al final, una serie de sanciones comerciales y culturales, además de la oposición interna, obligó al presidente F. W. de Klerk a liberar al líder del Congreso Nacional Africano, Nelson Mandela, en 1990. Entre 1990 y 1994, el gobierno derogó las leyes del apartheid.
Los treinta artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos
- Todos los seres humanos nacen libres e iguales.
- Toda persona tiene todos los derechos y libertades sin discriminación.
- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad.
- Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.
- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles o inhumanos.
- Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
- Todos son iguales ante la ley.
- Toda persona tiene derecho a asistencia legal para proteger sus derechos.
- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
- Toda persona tiene derecho a un juicio público, imparcial y justo.
- Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.
- Nadie será objeto de ataques a su intimidad o a su reputación. Los treinta artículos de la DUDH
- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en su propio país.
- Toda persona tiene derecho a buscar asilo en el extranjero.
- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
- Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y fundar una familia.
- Toda persona tiene derecho a la propiedad.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento.
- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
- La autoridad de un gobierno debe manar de unas elecciones libres.
- Toda persona tiene derecho a la seguridad social.
- Toda persona tiene derecho al trabajo y a un salario justo.
- Toda persona tiene derecho al tiempo libre y a vacaciones pagadas.
- Toda persona tiene derecho a la alimentación y a la vivienda.
- Toda persona tiene derecho a la educación.
- Toda persona tiene derecho a la protección de las obras artísticas de que sea autora.
- Todas estas libertades deberían ser accesibles en todo el mundo.
- Tenemos el deber de proteger los derechos de los demás.
- Ningún estado o persona puede arrebatar estos derechos
Una declaración de principios
La DUDH no es un documento legal y, a diferencia de lo que sucede con los tratados, los países no están obligados a cumplir sus términos en cuestiones de derecho internacional. Es una declaración de principios sobre unos derechos que deberían estar protegidos universalmente. La DUDH fue una respuesta a la tragedia de la Segunda Guerra Mundial, durante la cual, como afirma la Declaración, «el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad». En este sentido, la defensa de los derechos humanos también tiene la función práctica de promover la paz entre las naciones. Como dice el preámbulo de la Declaración, contribuye a promover «el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones».
Los derechos humanos también se justifican como universales porque se sustentan en la ley natural, que el filósofo griego Aristóteles explicó como un conjunto de principios morales inmutables e independientes de las leyes de las naciones. El preámbulo de la DUDH afirma que los derechos humanos son necesarios para proteger «la dignidad y el valor de la persona humana». El artículo 2 concreta esta idea al decir que «toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna».
En 1949, la filósofa y teórica política germano-estadounidense Hannah Arendt, refugiada apátrida de la Alemania nazi y muy escéptica en relación con la DUDH, resumió su postura sucintamente: «El derecho a tener derechos, o el derecho de las personas a pertenecer a la humanidad, debería estar garantizado por la humanidad misma». La DUDH contenía más provisiones destinadas a proteger el derecho a tener derechos. Según el artículo 28, «toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos», mientras que el artículo 30 afirma que ningún estado o persona podrá «emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración».
El artículo 3 sostiene que todos tienen derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona, mientras que los artículos 4 y 5 se centran en la prohibición de la esclavitud y de la tortura respectivamente. Los artículos del 6 al 11 tratan sobre derechos legales en relación con el trato que reciben las personas en los tribunales y los sistemas judiciales. La DUDH también incluye el derecho a la propiedad (artículo 17), a la educación (artículo 26) y a obtener asilo político (artículo 14).
Indivisibilidad
Muchos analistas distinguen entre derechos humanos de primera y de segunda generación. Los primeros tienen que ver con la libertad y con la expresión política. A veces llamados derechos naturales, comprenden los derechos a la vida, a la libertad de expresión o a un juicio justo. Son los correspondientes a los artículos 3 a 21 de la Declaración y prohíben que El estado interfiera con las libertades de una persona.
Los derechos de segunda generación aluden mayormente a derechos económicos y sociales, como los derechos a la alimentación, a la vivienda y a la atención sanitaria. Son los que abarcan los artículos 22 a 28 de la Declaración. Estos derechos imponen a los gobiernos la obligación de promoverlos, pero eso depende de la disponibilidad de recursos.
Los derechos humanos de tercera generación comprenden los derechos a un medio ambiente sano y a participar en la vida cultural. La Declaración no los recoge aún, como tampoco recoge el derecho a no combatir o la abolición de la pena de muerte.
Algunos observadores critican la distinción entre derechos de primera y de segunda generación como algo meramente académico: todos los derechos exigen el compromiso del Estado (ya sea financiando los tribunales o los hospitales) y deberían considerarse universales, interdependientes e indivisibles.
Carta de los Derechos Humanos
Cuando la Comisión sobre los Derechos Humanos de la ONU quiso transformar la DUDH en derecho internacional, hubo delegados de dicha comisión, encabezados por el representante de EE UU, que propusieron la redacción de dos tratados de derechos humanos distintos, finalizados en 1966: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que en 2020 habían ratificado 173 países, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado por 170 países en 2020.
Aunque la DUDH otorgó similar importancia a esos derechos, los tratados presentan grandes diferencias. El artículo 2 del PIDCP exige a los signatarios que «tomen las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos» protegidos por el tratado, y que garanticen la existencia de remedios si se infringieran.
En cambio, el PIDESC solo pide a los países que usen «los recursos de que dispongan, para lograr progresivamente […] la plena efectividad de los derechos» reconocidos por el tratado. Por lo general, se entiende que se trata de una exigencia legal más débil, y para algunos observadores es una prueba de que el derecho internacional de los derechos humanos no se toma suficientemente en serio los derechos económicos y sociales.
Relativismo y derechos
La DUDH se redactó en un momento en que gran parte de África y Asia seguía bajo gobiernos coloniales. Aunque el comité redactor había reconocido las distintas tradiciones culturales y políticas en relación con los derechos, en 1947, la Asociación Americana de Antropología advirtió de la supuesta «intolerancia» de la DUDH respecto a las diferencias culturales y cuestionó que fuera posible hacer una declaración de derechos humanos verdaderamente universal.
Arabia Saudí fue una de las naciones que se abstuvieron en la votación de la DUDH en 1948, debido a la inquietud que suscitaban las referencias a la libertad de culto y que parecían incompatibles con una sociedad que seguía estrictamente el islam y la sharía.
En la Primera Conferencia Internacional de los Derechos Humanos, celebrada en Teherán en 1968, algunos países cuestionaron que estos derechos pudieran aplicarse en algunas sociedades de África, Asia y Oriente Medio. En la Segunda Conferencia Mundial de los Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, la declaración y el programa de acción advertían que «se ha de tener en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, y la diversidad histórica, cultural y religiosa», siempre que se promuevan y se protejan los derechos humanos.
Esto ha dado lugar a la preocupación de que el relativismo pueda mermar los derechos humanos, porque podría permitir que algunos países afirmaran que sus tradiciones prevalecen sobre ellos. Algunos académicos, como Abdullahi Ahmed An-Na’im, experto sudanés-estadounidense en derecho islámico y en derechos humanos, han determinado que algunos derechos, como la prohibición de la tortura, se sustentan en tradiciones culturales y religiosas de todo el mundo, y afirman que es erróneo considerar los derechos humanos como una idea exclusivamente occidental.
La DUDH fue el punto de partida para muchos otros instrumentos de derechos humanos que aplicaron y ampliaron los principios contenidos en la Declaración. Por ejemplo, en 1976, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU empezó a redactar un tratado sobre los derechos de la mujer, que en 1979 se convirtió en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El preámbulo asegura que «la Declaración Universal de los Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación […] sin distinción de sexo», pero que «a pesar de estos diversos instrumentos, las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones». Así se reconocía que la DUDH debía contar con un nuevo marco legal que abordara la compleja naturaleza de la discriminación de la mujer.
Del mismo modo, en 1989, la Convención sobre los Derechos del Niño declaraba que la DUDH había proclamado que los niños tenían «derecho a cuidados y asistencia especiales», sin disponer previamente de una estructura legal específica que garantizara la protección de esos derechos.
La Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (1981), tratado regional para los países miembros de la Unión Africana, afirmaba en el preámbulo que quería desarrollar la DUDH con la «tradición histórica y los valores de la civilización africana».
Retos para el futuro
Durante más de 70 años, varios movimientos han recurrido a la DUDH a la hora de definir sus exigencias de derechos humanos básicos. Según los activistas, para seguir el ritmo de un mundo en cambio constante, la Declaración debería ampliar su alcance, por ejemplo, en ámbitos como el derecho a un medio ambiente sano y el acceso a internet. Aunque son muchos los logros de la DUDH, aún hay millones de personas cuyos derechos más básicos siguen sin ser respetados
El texto y las imágenes de esta entrada son un fragmento de: “El libro de la ley”
- Naciones Unidas: Texto de la Declaración
- Amnistía Internacional: Los Derechos Humanos